El artículo 90 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Las islas comprendidas en el cauce de los ríos podrán explotarse en conjunto con el lecho de los mismos o sus márgenes o mediante contratos separados.
Decreto 2181 de 1972 →Vigente
Artículo 15
El Artículo 90 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Las Islas Comprendidas En El Cauce De Los Ríos Podrán Explotarse En Conjunto Con El Lecho De Los Mismos O Sus Márgenes O Mediante Contratos Separados
Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.