Micelio

Artículo 15

El Artículo 90 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Las Islas Comprendidas En El Cauce De Los Ríos Podrán Explotarse En Conjunto Con El Lecho De Los Mismos O Sus Márgenes O Mediante Contratos Separados

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 90 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Las islas comprendidas en el cauce de los ríos podrán explotarse en conjunto con el lecho de los mismos o sus márgenes o mediante contratos separados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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