Micelio

Artículo 4

El Artículo 16 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Cuando La Explotación Económica De Las Minas Adjudicadas, Redimidas A Perpetuidad O Adquiridas Por Accesión U Otro Título Semejante, Una Vez Iniciada, Se Hubiere Suspendido Durante Más De Un Año Continuo Por Las Mismas Razones Señaladas En El Artículo Anterior, El Interesado Deberá Comprobar Ante El Ministerio De Minas Y Petróleos Las Causas Invocadas Para Suspenderla

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 16 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Cuando la explotación económica de las minas adjudicadas, redimidas a perpetuidad o adquiridas por accesión u otro título semejante, una vez iniciada, se hubiere suspendido durante más de un año continuo por las mismas razones señaladas en el artículo anterior, el interesado deberá comprobar ante el Ministerio de Minas y Petróleos las causas invocadas para suspenderla. El Ministerio, previa investigación de las circunstancias alegadas, dictará la correspondiente resolución y, si fuere el caso, suspenderá o restituirá los términos por el tiempo que considere prudente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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