El artículo 234 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Para estimar las capacidades de producción anual de que trata el artículo 232 de este Decreto, se tendrán como base los estudios de exploración técnica y de reservas probadas y probables y los proyectos de montaje, explotación y transformación previamente aprobados por el Ministerio de Minas y Petróleos. Estos estudios y proyectos deberán referirse a todas las áreas colindantes o próximas que la empresa vaya a explotar por sí misma, por interpuesta persona o en cualquier otra forma directa o indirecta.
Decreto 2181 de 1972 →Vigente
Artículo 36
El Artículo 234 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Para Estimar Las Capacidades De Producción Anual De Que Trata El Artículo 232 De Este Decreto, Se Tendrán Como Base Los Estudios De Exploración Técnica Y De Reservas Probadas Y Probables Y Los Proyectos De Montaje, Explotación Y Transformación Previamente Aprobados Por El Ministerio De Minas Y Petróleos
Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.