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Artículo 36

El Artículo 234 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Para Estimar Las Capacidades De Producción Anual De Que Trata El Artículo 232 De Este Decreto, Se Tendrán Como Base Los Estudios De Exploración Técnica Y De Reservas Probadas Y Probables Y Los Proyectos De Montaje, Explotación Y Transformación Previamente Aprobados Por El Ministerio De Minas Y Petróleos

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 234 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Para estimar las capacidades de producción anual de que trata el artículo 232 de este Decreto, se tendrán como base los estudios de exploración técnica y de reservas probadas y probables y los proyectos de montaje, explotación y transformación previamente aprobados por el Ministerio de Minas y Petróleos. Estos estudios y proyectos deberán referirse a todas las áreas colindantes o próximas que la empresa vaya a explotar por sí misma, por interpuesta persona o en cualquier otra forma directa o indirecta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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