Micelio

Artículo 19

El Numeral 3° Del Artículo 125 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Asi: El No Haber Realizado Los Trabajos De Montaje En Las Condiciones Y Dentro Del Período Respectivo, A La Suspensión De Estas Actividades Por El Término De Un Año Sin Causa Justificada

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 3° del artículo 125 del Decreto 1275 de 1970, quedará asi: El no haber realizado los trabajos de montaje en las condiciones y dentro del período respectivo, a la suspensión de estas actividades por el término de un año sin causa justificada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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