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Artículo 22

El Artículo 152 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Si Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De La Presentación De Una Solicitud Se Formularen Otra U Otras Sobre La Misma Zona, El Ministerio Escogerá Según El Siguiente Orden: E) Al Solicitante Que Demuestre Haber Realizado Trabajos De Explotación En Todo O Parte De La Zona Solicitada, Con Anterioridad De Un Mes O Más A La Fecha De La Presentación De La Primera Solicitud; B) Al Solicitante Que Con La Misma Anterioridad Señalada En El Literal Anterior Haya Realizado Trabajos De Exploración Técnica; C) Si Todos Los Solicitantes Se

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 152 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Si dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación de una solicitud se formularen otra u otras sobre la misma zona, el Ministerio escogerá según el siguiente orden: e) Al solicitante que demuestre haber realizado trabajos de explotación en todo o parte de la zona solicitada, con anterioridad de un mes o más a la fecha de la presentación de la primera solicitud; b) Al solicitante que con la misma anterioridad señalada en el literal anterior haya realizado trabajos de exploración técnica; c) Si todos los solicitantes se. hallaren en igualdad de condiciones, se escogerá al que primero haya presentado la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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