Micelio

Artículo 38

El Artículo 250 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: El Ministerio Podrá Inspeccionar En Todo Tiempo, En La Forma Que Estime Conveniente, Las Labores De Los Exploradores, Concesionarios Y Beneficiarios, Ejercerá El Control Y Vigilancia Permanente De Los Trabajos Que Se Adelanten En Áreas Otorgadas O Adquiridas A Cualquier Título; Recogerá Muestras En El Terreno Y Hará Que Se Practiquen Los Análisis Correspondientes En Sus Propios Laboratorios, Verificará La Exactitud De Los Informes Rendidos Por Dichos Interesados, Podrá Complementar Los Programas Originales Y Tomar Las Medidas Indispensables Para Garantizar La Rapidez Y La Eficacia Técnica De Las Investigaciones Geológicas Y Mineras Y, En General, Velará Por El Estricto Cumplimiento De Todas Las Obligaciones Enumeradas En El Presente Decreto

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 250 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: El Ministerio podrá inspeccionar en todo tiempo, en la forma que estime conveniente, las labores de los exploradores, concesionarios y beneficiarios, ejercerá el control y vigilancia permanente de los trabajos que se adelanten en áreas otorgadas o adquiridas a cualquier título; recogerá muestras en el terreno y hará que se practiquen los análisis correspondientes en sus propios laboratorios, verificará la exactitud de los informes rendidos por dichos interesados, podrá complementar los programas originales y tomar las medidas indispensables para garantizar la rapidez y la eficacia técnica de las investigaciones geológicas y mineras y, en general, velará por el estricto cumplimiento de todas las obligaciones enumeradas en el presente Decreto. Los funcionarios comisionados informarán por escrito sobre los resultados de cada visita, sobre el monto de los inversiones hechas y sobre las posibilidades que ofrezcan los yacimientos. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corren a cargo del interesado, el Ministerio, con base en los datos que suministren los comisionados, podrá requerir mediante multas hasta de quinientos pesos ($ 500.00) por cada infracción y ordenará la suspensión inmediata de los trabajos si hubiere reincidencia".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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