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Artículo 14

El Artículo 85 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Podrá El Ministerio De Minas Y Petróleos Imponer Administrativamente Hasta Dos Multas Sucesivas De Quinientos Pesos ($ 500

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 85 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Podrá el Ministerio de Minas y Petróleos imponer administrativamente hasta dos multas sucesivas de quinientos pesos ($ 500.00) en cada vez y para cada caso a los titulares de licencias de exploración por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, multas que deberán ser pagadas dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que queda en firme la providencia que los imponga, so pena de la cancelación inmediata de la licencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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