El artículo 95 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Si el contrato no se eleva a escritura pública dentro de los sesenta (60) días siguientes de su aprobación por el Consejo de Estado o de la firma del Ministro de Minas y Petróleos, cuando no se requiera la intervención del Consejo, se considerará que el interesado desiste del negocio y so archivará el expediente. No habrá lugar a considerar el negocio como desistido si el interesado comprueba que en el término antes señalado ha presentado ante la Notaría la minuta del contrato.
Decreto 2181 de 1972 →Vigente
Artículo 16
El Artículo 95 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Si El Contrato No Se Eleva A Escritura Pública Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes De Su Aprobación Por El Consejo De Estado O De La Firma Del Ministro De Minas Y Petróleos, Cuando No Se Requiera La Intervención Del Consejo, Se Considerará Que El Interesado Desiste Del Negocio Y So Archivará El Expediente
Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.