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Artículo 10

El Artículo 51 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Cuando Sea Necesario Verificar En El Terreno Cualquier Información De Orden Técnico Relacionada Con Planos, Carteras De Campo, Puntos Arcifinios, Localizaciones Etc

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 51 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Cuando sea necesario verificar en el terreno cualquier información de orden técnico relacionada con planos, carteras de campo, puntos arcifinios, localizaciones etc., así lo dispondrá el Ministerio y los gastos que se causen por este concepto serán por cuenta del interesado. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia en que el Ministerio ordena practicar la verificación, el interesado no consignare la suma necesaria para atender a los gastos que demanda dicha diligencia, se considerará retirada la solicitud y se archivará el expediente. Si de la verificación sobre el terreno resultare que las informaciones de orden técnico, no corresponden a la realidad, se rechazará la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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