El artículo 168 del Decreto 1273 de 1970, quedará así: El aporte para explorar y explotar piedras preciosas y semipreciosas, berilo o glucinio se hará en favor de la Empresa Colombiana de Minas. Este aporte podrá otorgarse aún sobre zonas comprendidas total o parcialmente en áreas que sean objeto de solicitudes, propuestas, adjudicaciones, contratos, permisos o aportes, referentes a otros minerales. En estos casos, la Empresa acordará con los correspondientes titulares los sistemas que hagan compatible las explotaciones respectivas.
Decreto 2181 de 1972 →Vigente
Artículo 26
El Artículo 168 Del Decreto 1273 De 1970, Quedará Así: El Aporte Para Explorar Y Explotar Piedras Preciosas Y Semipreciosas, Berilo O Glucinio Se Hará En Favor De La Empresa Colombiana De Minas
Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.