Micelio

Artículo 8

El Artículo 46 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Toda Solicitud De Licencia De Exploración Se Acompañará De Un Plano De La Zona Respectiva, Dibujado A Escala No Menor De Uno A Diez Mil (1: 10

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 46 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Toda solicitud de licencia de exploración se acompañará de un plano de la zona respectiva, dibujado a escala no menor de uno a diez mil (1: 10.000), firmado por el Geólogo, Ingeniero o Topógrafo matriculado que hubiere hecho el correspondiente levantamiento. El Ministerio de Minas y Petróleos aceptará los planes trazados sobre planchas del Instituto Geográfico Agustín Codazz.i a escala no menor de uno a diez mil (1: 10.000), que permitan identificar en forma clara e inequívoca los puntos arcifinios que se requieran para la localización precisa del área. En este caso no habrá lugar a levantamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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