°. El artículo 46 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Toda solicitud de licencia de exploración se acompañará de un plano de la zona respectiva, dibujado a escala no menor de uno a diez mil (1: 10.000), firmado por el Geólogo, Ingeniero o Topógrafo matriculado que hubiere hecho el correspondiente levantamiento. El Ministerio de Minas y Petróleos aceptará los planes trazados sobre planchas del Instituto Geográfico Agustín Codazz.i a escala no menor de uno a diez mil (1: 10.000), que permitan identificar en forma clara e inequívoca los puntos arcifinios que se requieran para la localización precisa del área. En este caso no habrá lugar a levantamiento.
Decreto 2181 de 1972 →Vigente
Artículo 8
El Artículo 46 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Toda Solicitud De Licencia De Exploración Se Acompañará De Un Plano De La Zona Respectiva, Dibujado A Escala No Menor De Uno A Diez Mil (1: 10
Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.