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Artículo 30

El Artículo 181 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Los Interesados Podrán Ceder Sus Solicitudes, Propuestas

Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 181 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Los interesados podrán ceder sus solicitudes, propuestas., licencias, contratos, permisos o aportes, previo permiso del Ministerio, a cualquier persona natural o jurídica, pero en ningún caso a favor de gobiernos extranjeros. En el caso de que la cesión fuere parcial, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante el Gobierno por las obligaciones emanadas de la licencia, contrato, aporte o permiso. Cuando el Ministerio niegue el permiso para una cesión cualquiera, no estará obligado a dar a conocer las razones de su determinación. La cesión de derechos emanados de las licencias, permisos, concesiones y aportes que se acuerde entre los respectivos titulares y entidades de crédito debidamente reconocidas por el Gobierno, como garantía específica de los créditos que a dichos titulares se les otorguen, solo requerirá para su validez el aviso que aquellas entidades den al Ministerio de Minas y Petróleos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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