El artículo 181 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Los interesados podrán ceder sus solicitudes, propuestas., licencias, contratos, permisos o aportes, previo permiso del Ministerio, a cualquier persona natural o jurídica, pero en ningún caso a favor de gobiernos extranjeros. En el caso de que la cesión fuere parcial, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante el Gobierno por las obligaciones emanadas de la licencia, contrato, aporte o permiso. Cuando el Ministerio niegue el permiso para una cesión cualquiera, no estará obligado a dar a conocer las razones de su determinación. La cesión de derechos emanados de las licencias, permisos, concesiones y aportes que se acuerde entre los respectivos titulares y entidades de crédito debidamente reconocidas por el Gobierno, como garantía específica de los créditos que a dichos titulares se les otorguen, solo requerirá para su validez el aviso que aquellas entidades den al Ministerio de Minas y Petróleos.
Decreto 2181 de 1972 →Vigente
Artículo 30
El Artículo 181 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Los Interesados Podrán Ceder Sus Solicitudes, Propuestas
Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.