El artículo 156 del Decreto 1275 de 1970, quedará asi: El término del contrato a que se refiere el artículo anterior se contará a partir de la fecha de la entrega material de la zona del permiso al beneficiario.
Decreto 2181 de 1972 →Vigente
Artículo 24
El Artículo 156 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Asi: El Término Del Contrato A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Contará A Partir De La Fecha De La Entrega Material De La Zona Del Permiso Al Beneficiario
Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.