°. El artículo 33 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: Los permisos o licencias para extraer piedra, arena y cascajo de los lechos de los rios y aguas de uso público y de las playas, lo mismo que la explotación de canteras. continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes y serán del conocimiento de las autoridades que en la actualidad tienen competencia para ello. Para los efectos de este artículo se entiende como cantera únicamente los depósitos de piedra común, arena y cascajo destinados a la construcción.
Decreto 2181 de 1972 →Vigente
Artículo 6
El Artículo 33 Del Decreto 1275 De 1970, Quedará Así: Los Permisos O Licencias Para Extraer Piedra, Arena Y Cascajo De Los Lechos De Los Rios Y Aguas De Uso Público Y De Las Playas, Lo Mismo Que La Explotación De Canteras
Decreto 2181 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto número 1275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.