DecretoDerogado
Decreto 2339 de 1971
Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
126artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aplicabilidad2Personal Civil3Clasificación4Empleado Público5Fecha De Nombramiento6Funciones7Trabajador Oficial8Exclusión Carrera Administrativa9Clasificación10Especialistas11Especialistas Primer Grupo12Especialistas Segundo Grupo13Adjuntos14Auxiliares15Asesores Jurídicos16Requisitos Ingresos17Prohibición Designar Empleados Públicos A Contrato18Planta19Sistemas De Nombramiento- Promociones Y Traslados20Categorías De Ingreso21Promociones22Causales De Retiro23Autoridad Competente Para Retirar24Retiro Con Derecho A Jubilación25Prohibición Reintegro26Asignaciones27Prima De Navidad28Prima De Actividad29Prima De Alimentación30Prima De Servicio31Prima De Gastos De Instalación Y Pasajes Para Casados32Pasajes Distinta Sede33Prima De Calor34Prima De Bucería35Prima De Salto En Paracaídas36Subsidio Familiar37Prohibición Pago Doble Subsidio Familiar38Desaparición Y Disminución Subsidio Familiar39Vigencia Disminución Subsidio Familiar40Subsidio De Transporte41Transporte Mensajeros42Justicia Penal Militar Y Ministerio Público43Deberes44Prohibiciones Sindicalización45Régimen Disciplinario46Jornada De Trabajo47Horas Extras48Clasificación49Procedimiento50Comisiones Del Servicio51Clasificación De Las Comisiones52Forma De Disponer Las Comisiones53Prorroga De Comisión54Viáticos En Comisiones Colectivas55Viáticos Y Pasajes56Pasajes Para Familiares Por Comisión57Licencias58Prohibición Ocupar Otros Cargos59Encargo60Llamamiento Servicio Militar61Suspensión Términos62Computo Para Prestaciones63Asistencia Médica64Cotización65Auxilios Por Enfermedad66Perdida Del Derecho A Tratamiento Y Prestaciones67Licencia Por Embarazo68Fecha De Licencia69Licencia Por Aborto70Continuidad Tiempo De Servicio71Retiro Por Embarazo72Tiempo De Goce73Pago En Dinero74Acumulación75Empleados De Manejo76Interrupción77Pago Anticipado78Anticipo De Cesantía79Cesantia Definitiva80Pensión De Jubilación81El Empleado Público Del Ministerio De Defensa O De La Policía Nacional Que Sirva Veinte (20) Años Discontinuos Al Ministerio De Defensa, A La Policía Nacional O A Otras Entidades Oficiales, Y Llegue A La Edad De Cincuenta Y Cinco (55) Años Si Es Varón, O Cincuenta (50) Años Si Es Mujer, Tendrá Derecho A Que Por El Tesoro Público Se Le Pague Una Pensión Mensual Vitalicia De Jubilación Equivalente Al Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Promedio De Los Salarios Devengados Durante El Último Año De Servicio, Tomando Como Base Las Partidas Señaladas En El Artículo 82 De Este Estatuto82Partidas Computables Para Prestaciones Sociales83Pensión Por Retiro Por Vejez84Enfermedad Profesional Y Accidente De Trabajo85Pensión Por Invalidez86Rehabilitacion87Calificación De La Invalidez88Revision Medica De Invalidos89Cuotas Partes90Incompatibidad De Pensiones91Compatibilidad De Pensiones Y Cesantías92Prestaciones Médico Asistenciales Y Cotización93Tres Meses De Alta Por Retiro94Tres Meses De Alta95Exámenes De Retiro96Orden Y Proporciones Beneficiarios97Compensación En Dinero Por Muerte98Prorroga De Pensión99Gastos De Inhumación100Prorroga De Pensión101Gastos De Inhumación102Desaparecimiento103Obligaciones De Quienes Aparezcan104Vinculación Actividades105Vinculación Y Clase De Contrato106Disponibilidad Presupuestal107Modelo De Contrato De Trabajo108Autoridades Que Contratan109Aprobación Ministerio De Defensa110Ejecución Efectos Terminación Del Contrato De Trabajo111Régimen Disciplinario112Salarios, Primas Y Subsidios113Prestaciones Sociales114Los Beneficios Consagrados En El Presente Decreto Serán Otorgados A Los Trabajadores Ocasionales O Transitorios Únicamente Para Ellos, Es Decir, Con Exclusión De La Esposa E Hijos Legítimos115Celebración Contratos116Reconocimiento Oficioso De Prestaciones117Papel Común En Documentos Para Prestaciones118Entidad Pagadora De Prestaciones119Retención Prestaciones120Inembargabilidad121Prescripción Acciones122Notificación123Retiro O Muerte En El Exterior124Fianzas125Defensa Empleados Públicos126El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Dos (1972) Y Deroga; La Ley 72 De 1931; La Ley 53 De 1938; Las Leyes 2ª,6ª Y 74 De 1945; Las Leyes 65,100 Y108 De 1946; Los Decretos 981 Y 2332 De 1946; Las Leyes 72 Y 82 De 1947; El Decreto 2036 De 1949; El Decreto 239 De 1952; El Decreto 1190 De 1954; El Decreto 325 De 1959; La Ley 171 De 1961; La Ley 70 De 1962; El Decreto 494 De 1962; La Ley 68 De 1963; El Decreto 351 De 1964; El Decreto 188 De 1968 Y El Decreto 233 De 1970 En Cuanto Se Refieren Al Personal Civil Del Ramo De Guerra Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y No Se Reconocerán Primas Y Subsidios O Bonificaciones Diferentes A Las Aquí Consagradas
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