Micelio

Artículo 84

Enfermedad Profesional Y Accidente De Trabajo

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO . En caso de incapacidad relativa y permanente de un empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, que no dé lugar a pensión de invalidez, el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional le pagará, por una sola vez, una indemnización proporcional al daño sufrido, que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de sus haberes, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 82 de este Estatuto, según el índice de lesión fijado por la Sanidad Militar o de la Policía Nacional, en las respectivas Actas Médico-Laborales y de conformidad con el Reglamento General de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Si la incapacidad fuere adquirida por motivo de heridas causadas en combate o en accidente ocurrido durante éste, o por cualquier acción del enemigo, en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, la indemnización a que se refiere este artículo se pagará doble. Esta indemnización no se pagará si la lesión o perturbación fuere provocada deliberadamente, o por falta grave o intencional de la víctima o por violación expresa de los Reglamentos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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