PENSIÓN POR INVALIDEZ . La invalidez que determine una pérdida de la capacidad laboral del empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, no inferior a un setenta y cinco por ciento (75%) da derecho a una pensión, pagadera por el Tesoro Público con base en las partidas de que trata el artículo 82 de este Estatuto, mientras la invalidez subsista, así: a.) El cincuenta por ciento (50%) cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del setenta y cinco por ciento (75%). b.) El setenta y cinco por ciento (75%) cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%). C.) El ciento por ciento (100%) cuando la pérdida de la capacidad laboral sea superior al noventa y cinco por ciento (95%).
La pensión de invalidez excluye la indemnización.