Micelio

Artículo 85

Pensión Por Invalidez

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PENSIÓN POR INVALIDEZ . La invalidez que determine una pérdida de la capacidad laboral del empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, no inferior a un setenta y cinco por ciento (75%) da derecho a una pensión, pagadera por el Tesoro Público con base en las partidas de que trata el artículo 82 de este Estatuto, mientras la invalidez subsista, así: a.) El cincuenta por ciento (50%) cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del setenta y cinco por ciento (75%). b.) El setenta y cinco por ciento (75%) cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%). C.) El ciento por ciento (100%) cuando la pérdida de la capacidad laboral sea superior al noventa y cinco por ciento (95%).

Parágrafo

La pensión de invalidez excluye la indemnización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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