REQUISITOS INGRESOS . Para ingresar como empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se requiere
Ser colombiano
Tener definida la situación Militar, excepto el personal de Auxiliares menores de 18 años.
Estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional
Tener la aptitud psicofísica reglamentaria, certificad por la Sanidad Militar o de la Policía;
Comprobar las calidades, idoneidad y demás requisitos para el desempeño del empleo, de acuerdo a los reglamentos respectivos;
Poseer certificado oficial de que no registra antecedentes penales ni de policía;
No haber sido retirado del servicio del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional por sanción disciplinaria o condena penal, salvo que la condena haya sido motivada por un hecho culposo y que no existan otros antecedentes que hagan inconveniente su ingreso al servicio de dichas entidades.
Tomar posesión del cargo para el cual ha sido nombrado por autoridad competente y prestar juramento de cumplir la Constitución, las Leyes y las funciones del cargo.
Personal Extranjero. En casos excepcionales y para el desempeño de funciones técnicas podrá nombrase personal extranjero, el cual queda sometido a las previsiones del presente Estatuto y demás normas que rigen al empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
Prohibición Ingreso Pensionados. No podrán ingresar como empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional personas que se encuentren disfrutando de pensión a cargo del Estado.