Micelio

Artículo 16

Requisitos Ingresos

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS INGRESOS . Para ingresar como empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se requiere

a)

Ser colombiano

b)

Tener definida la situación Militar, excepto el personal de Auxiliares menores de 18 años.

c)

Estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional

d)

Tener la aptitud psicofísica reglamentaria, certificad por la Sanidad Militar o de la Policía;

e)

Comprobar las calidades, idoneidad y demás requisitos para el desempeño del empleo, de acuerdo a los reglamentos respectivos;

f)

Poseer certificado oficial de que no registra antecedentes penales ni de policía;

g)

No haber sido retirado del servicio del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional por sanción disciplinaria o condena penal, salvo que la condena haya sido motivada por un hecho culposo y que no existan otros antecedentes que hagan inconveniente su ingreso al servicio de dichas entidades.

h)

Tomar posesión del cargo para el cual ha sido nombrado por autoridad competente y prestar juramento de cumplir la Constitución, las Leyes y las funciones del cargo.

Parágrafo 1

Personal Extranjero. En casos excepcionales y para el desempeño de funciones técnicas podrá nombrase personal extranjero, el cual queda sometido a las previsiones del presente Estatuto y demás normas que rigen al empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

Prohibición Ingreso Pensionados. No podrán ingresar como empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional personas que se encuentren disfrutando de pensión a cargo del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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