Micelio

Artículo 12

Especialistas Segundo Grupo

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO . Son Especialistas del segundo grupo, los profesionales de carrera intermedia (técnicas), diplomados en escuelas, institutos o facultades que exigen como preparación mínima para ingreso el cuarto (4) grado aprobado de educación secundaria y programas de estudios de cuatro (4) años como mínimo, o los que requieren una preparación de bachiller superior y un plan de estudios de dos (2) años como mínimo, cuyos diplomas sean debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación nacional, o aquellos que sin serlo acrediten experiencia e idoneidad en la especialidad mediante prueba exigidas por la autoridad nominadora, de conformidad con reglamentación que expida el gobierno. Los Especialistas del Segundo grupo tienen las siguientes categorías

a)

Especialista Primero

b)

Especialista Segundo

c)

Especialista Tercero

d)

Especialista Cuarto

e)

Especialista Quinto

f)

Especialista Sexto

Parágrafo

A partir de la vigencia de este Decreto, los actuales Especialistas Séptimos quedan clasificados como Especialistas Sextos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2339 de 1971