Micelio

Artículo 119

Retención Prestaciones

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RETENCIÓN PRESTACIONES . El Ministerio de Defensa o la Policía Nacional podrán retener las prestaciones sociales de los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional cuando estos se hallen sindicados por los delitos contra los bienes del Estado, previstos en el Código Penal o en el Código de Justicia Penal Militar, hasta cuando se produzca sentencia definitiva. En caso de condena, el valor de las prestaciones sociales retenidas se tomará para cubrir el monto de los daños y perjuicios que se hayan causado al Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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