Micelio

Artículo 98

Prorroga De Pensión

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRORROGA DE PENSIÓN . Al fallecimiento de un empelado del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional con derecho a pensión, su cónyuge y sus hijos menores de edad o incapacitados para trabajar por razón de sus estudios o por invalidez, que dependieren económicamente de él, tienen derecho a percibir, la respectiva pensión durante los cinco (5) años subsiguientes, sin perjuicio del reconocimiento a que haya lugar de las prestaciones consolidadas por el causante.

Parágrafo

A los beneficiarios de la sustitución pensional de que trata el artículo anterior, que actualmente disfrutan el derecho a sustituirse en la pensión, el término de sustitución les será prorrogado hasta completar los cinco (5) años antes señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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