PRORROGA DE PENSIÓN . Al fallecimiento de un empelado del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional con derecho a pensión, su cónyuge y sus hijos menores de edad o incapacitados para trabajar por razón de sus estudios o por invalidez, que dependieren económicamente de él, tienen derecho a percibir, la respectiva pensión durante los cinco (5) años subsiguientes, sin perjuicio del reconocimiento a que haya lugar de las prestaciones consolidadas por el causante.
A los beneficiarios de la sustitución pensional de que trata el artículo anterior, que actualmente disfrutan el derecho a sustituirse en la pensión, el término de sustitución les será prorrogado hasta completar los cinco (5) años antes señalados.