VINCULACIÓN ACTIVIDADES . El Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional podrá vincular mediante contrato de trabajo, a personas naturales para desempeñar las siguientes actividades
Técnicas, docentes y científicas, cuando por razón de la actividad o la remuneración no puedan ser nombrados como empleados públicos.
Construcción y sostenimiento de obras y equipos; confecciones y talleres, cuando la actividad o labor no éste contemplada en este Estatuto para los empleados públicos.