Micelio

Artículo 72

Tiempo De Goce

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TIEMPO DE GOCE . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a veinte (20) días de vacaciones corridos por cada año continuo de servicio. Se entiende como año cumplido de servicio el contado a partir de la fecha en que se comenzó a prestarlos hasta la misma fecha del año siguiente sea cual fuere la época del año. Si los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, son retirados del servicio por causa distintas de abandono del cargo, mala conducta comprobada o incumplimiento de los deberes inherentes al mismo y les faltaren quince (15) días a menos para cumplir un (1) año de servicio tienen derecho a que se les compensen en dinero las correspondientes vacaciones, como si se tratara de un (1) año cumplido de servicio.

Parágrafo

Las vacaciones causadas por Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, a la fecha de vigencia del presente Estatuto se reconocerán de acuerdo con las normas vigentes en el momento de causarse el derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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