Micelio

Artículo 35

Prima De Salto En Paracaídas

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRIMA DE SALTO EN PARACAÍDAS . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que hayan sido instruidos como paracaidistas, tienen derecho mensualmente a una prima de salto equivalente a un quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual correspondiente a su categoría, porcentaje que se aumentará en uno por ciento (1%) por cada veinte 20 saltos efectuados, hasta completar ciento veinte (120) saltos; en adelante solo se computará el medio por ciento (1/2) por cada veinte (20) saltos adicionales, sin que el total de la prima de salto de paracaídas pueda exceder al sueldo básico mensual correspondiente a su categoría.

Parágrafo

Para tener derecho a la prima establecida en el presente artículo, se requiere efectuar por lo menos un salto mensual en paracaídas desde una aeronave en vuelo, ordenado por autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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