PRIMA DE SALTO EN PARACAÍDAS . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que hayan sido instruidos como paracaidistas, tienen derecho mensualmente a una prima de salto equivalente a un quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual correspondiente a su categoría, porcentaje que se aumentará en uno por ciento (1%) por cada veinte 20 saltos efectuados, hasta completar ciento veinte (120) saltos; en adelante solo se computará el medio por ciento (1/2) por cada veinte (20) saltos adicionales, sin que el total de la prima de salto de paracaídas pueda exceder al sueldo básico mensual correspondiente a su categoría.
Para tener derecho a la prima establecida en el presente artículo, se requiere efectuar por lo menos un salto mensual en paracaídas desde una aeronave en vuelo, ordenado por autoridad competente.