El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972) y deroga; la Ley 72 de 1931; la Ley 53 de 1938; Las Leyes 2ª,6ª y 74 de 1945; las Leyes 65,100 y108 de 1946; Los Decretos 981 y 2332 de 1946; las Leyes 72 y 82 de 1947; el Decreto 2036 de 1949; el Decreto 239 de 1952; el Decreto 1190 de 1954; el Decreto 325 de 1959; La Ley 171 de 1961; la Ley 70 de 1962; el Decreto 494 de 1962; la Ley 68 de 1963; el Decreto 351 de 1964; el Decreto 188 de 1968 y el Decreto 233 de 1970 en cuanto se refieren al personal civil del Ramo de Guerra y las demás disposiciones que le sean contrarias y no se reconocerán primas y subsidios o bonificaciones diferentes a las aquí consagradas.
Artículo 126
El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Dos (1972) Y Deroga; La Ley 72 De 1931; La Ley 53 De 1938; Las Leyes 2ª,6ª Y 74 De 1945; Las Leyes 65,100 Y108 De 1946; Los Decretos 981 Y 2332 De 1946; Las Leyes 72 Y 82 De 1947; El Decreto 2036 De 1949; El Decreto 239 De 1952; El Decreto 1190 De 1954; El Decreto 325 De 1959; La Ley 171 De 1961; La Ley 70 De 1962; El Decreto 494 De 1962; La Ley 68 De 1963; El Decreto 351 De 1964; El Decreto 188 De 1968 Y El Decreto 233 De 1970 En Cuanto Se Refieren Al Personal Civil Del Ramo De Guerra Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y No Se Reconocerán Primas Y Subsidios O Bonificaciones Diferentes A Las Aquí Consagradas
Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.