Micelio

Artículo 96

Orden Y Proporciones Beneficiarios

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ORDEN Y PROPORCIONES BENEFICIARIOS . En caso de fallecimiento de un empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, las prestaciones a que haya lugar se pagarán a sus beneficiarios en el siguiente orden y proporciones

a)

La mitad al cónyuge sobreviviente y la otra mitad a los hijos legítimos y naturales del empleado, en concurrencia esta última en las proporciones de la Ley.

b)

Si no hubiere cónyuge sobreviviente hijos naturales, la prestación corresponderá íntegramente a los hijos legítimos.

c)

Si no hubiere hijos legítimos, la porción de estos corresponde a los hijos naturales, quienes concurren con el cónyuge sobreviviente.

d)

A la falta de hijos legítimos y naturales lleva toda la prestación el cónyuge sobreviviente.

e)

Si no hubiere cónyuge sobreviviente ni hijos legítimos, el monto de la prestación se divide así: la mitad para los padres legítimos y la otra mitad para los hijos naturales del empleado.

f)

Si a falta de padres legítimos llevan toda la prestación los hijos naturales y en defecto de éstos, los padres naturales.

g)

Si no concurriere ninguna de las personas indicadas en este artículo llamadas en el orden preferencial en el establecido, la prestación se paga previa comprobación de que el extinto era su único sostén, a los hermanos menores de edad y a las hermanas célibes del empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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