Micelio

Artículo 55

Viáticos Y Pasajes

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

VIÁTICOS Y PASAJES . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que cumplan comisiones individuales del servicio, fuera de la guarnición sede y dentro del país, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Asimismo, cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días el pago de viáticos equivalente a un día de sueldo básico por cada día de comisión.

Parágrafo 1

Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones, o para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país, en las que la Entidad distinta la Ministerio de Defensa sufrague en todo o en parte los gastos necesarios, quien disponga la comisión fijará libremente una partida de viáticos igual o menor a la estipulada en este artículo y podrá determinar si hay o n o derecho a ellos y a su equivalente en dólares, si fuere el caso. Asimismo, están facultados para ordenar los gastos de representación que considere convenientes para dichas comisiones.

Parágrafo 2

Las comisiones asignadas para efectos de tratamiento médico o de estudios, no darán derecho a viáticos de ningún género. Las Comisiones en la Administración Pública u otras entidades del país no serán cubiertas por el presupuesto del Ramo de Defensa Nacional.

Parágrafo 3

Cuando la comisión sea transitoria y deba cumplirse en el exterior, los viáticos serán iguales al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico diario, por cada día de comisión, pagaderos en dólares, a razón de un dólar por cada peso sin sobrepasar los límites del Decreto 3306 de 1963 y normas que lo modifiquen o reformen. El Gobierno podrá decretar, además, ciertos gastos de representación cuando lo considere necesario.

Parágrafo 4

Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que sean destinados en comisión permanente del servicio al exterior tendrán derecho al pago de sus haberes en cuantía de un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico mensual en dólares, en razón de un dólar por cada peso, y en pesos colombianos la diferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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