Micelio

Artículo 102

Desaparecimiento

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DESAPARECIMIENTO . Los empleados público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, que desaparecieren en combate con el enemigo, en naufragio de la embarcación en que navegaba, en accidente aéreo o en cualquier otra circunstancia del servicio, sin que se vuelva a tener noticia de él durante treinta (30) días, se les tomará como provisionalmente desaparecido para los fines determinados en este Decreto, declaración que harán las respectivas autoridades militares o la policía, previa la investigación correspondiente de conformidad con reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo

Si de la investigación adelantada no resultare ningún hecho que puede considerarse como delito o falta disciplinaria, los beneficiarios en el orden y proporción establecidos en este Estatuto, a juicio del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, según el caso, podrán continuar percibiendo de la Pagaduría respectiva la totalidad de los haberes del empleado público hasta por el término de dos (2) años. Vencido el lapso anterior, se declarará definitivamente desaparecido, se dará de baja por presunción de muerte por desaparecimiento y se procederá a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales ya consolidadas en encabeza del desaparecido equivalentes a muerte en actividad, previa alta por tres (3) meses para la formación de la hoja de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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