Micelio

Artículo 11

Especialistas Primer Grupo

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ESPECIALISTAS PRIMER GRUPO . Son especialistas del primer grupo los profesionales con educación superior universitaria, graduados en universidades o institutos que exigen como preparación básica para ingreso ser bachiller superior y un plan de estudio mínimo de cinco (5) años, que hayan optado el título de doctor, licenciado o sus equivalentes, debidamente reconocido por el Ministerio de Educación y que ostenten las respectivas licencias sobre ejercicio de la profesión. Los Especialistas del primer grupo tienen las siguientes categorías

a)

Especialista Asesor Primero

b)

Especialista Asesor Segundo

c)

Especialista Jefe

Parágrafo

A partir de la vigencia del presente Estatuto, los actuales Especialistas Primeros, Segundos y Terceros que acrediten los requisitos determinados en este artículo quedan clasificados en la categoría de Especialistas Jefes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2339 de 1971