ASISTENCIA MÉDICA . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a que por la respectiva entidad donde trabajan se les preste asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos y clínicas militares o de Policía, o mediante contratos celebrados por la Caja Nacional de Previsión, Instituto Colombiano de Seguros Sociales o con entidades particulares cuando los organismos oficiales a que se refiere este artículo, no estén en condiciones de prestar el servicio.
No obstante, lo dispuesto en este artículo, el Gobierno establecerá tarifas variables mínimas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.