Micelio

Artículo 63

Asistencia Médica

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ASISTENCIA MÉDICA . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a que por la respectiva entidad donde trabajan se les preste asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos y clínicas militares o de Policía, o mediante contratos celebrados por la Caja Nacional de Previsión, Instituto Colombiano de Seguros Sociales o con entidades particulares cuando los organismos oficiales a que se refiere este artículo, no estén en condiciones de prestar el servicio.

Parágrafo

No obstante, lo dispuesto en este artículo, el Gobierno establecerá tarifas variables mínimas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2339 de 1971