Micelio

Artículo 92

Prestaciones Médico Asistenciales Y Cotización

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRESTACIONES MÉDICO ASISTENCIALES Y COTIZACIÓN . Los pensionados del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional por jubilación, invalidez o retiro por vejez, tienen derecho a que las respectivas entidades les suministre, únicamente para ellos, asistencia médica, farmacéutica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria. Para este efecto, los pensionados cotizarán con un cinco por ciento (5%) de su pensión, con destino al respectivo Fondo Asistencial de Pensionados.

Parágrafo

Los pensionados civiles de la Policía Nacional que actualmente están pensionados por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, continuarán contribuyendo a ésta con el cinco por ciento (5%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2339 de 1971