Micelio

Artículo 100

Prorroga De Pensión

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRORROGA DE PENSIÓN . Fallecido el pensionado del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, su cónyuge y sus hijos menores o incapacitados para trabajar por razones de estudio o invalidez y que dependieren económicamente del causante, tienen derecho a percibir la respectiva pensión durante los cinco (5) años subsiguientes.

Parágrafo

A los beneficiarios de la sustitución pensional de que trata el artículo anterior, que actualmente disfrute el derecho a sustituirse en la pensión, el término de sustitución les será prorrogado hasta completar los cinco (5) años antes señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2339 de 1971