PRORROGA DE PENSIÓN . Fallecido el pensionado del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, su cónyuge y sus hijos menores o incapacitados para trabajar por razones de estudio o invalidez y que dependieren económicamente del causante, tienen derecho a percibir la respectiva pensión durante los cinco (5) años subsiguientes.
A los beneficiarios de la sustitución pensional de que trata el artículo anterior, que actualmente disfrute el derecho a sustituirse en la pensión, el término de sustitución les será prorrogado hasta completar los cinco (5) años antes señalados.