SALARIOS, PRIMAS Y SUBSIDIOS . El régimen de salarios será el que se pacte en el respectivo contrato de trabajo de acuerdo con las normas que expida el Gobierno, en todo caso tendrán derecho a las siguientes primas legales: a.) Prima de navidad, equivalente a la totalidad del salario devengado en treinta (30) de noviembre de cada año, la cual será pagada en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el trabajador no hubiere servido el año completo tendrá derecho al reconocimiento de la Prima de Navidad a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidada con base en el último salario devengado. b) Subsidio familiar, equivalente a treinta pesos ($30.00) por cada hijo, sin que el valor exceda de ciento veinte pesos ($120.00) mensuales para cada trabajador. c.) Subsidio de transporte, liquidado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO III. PRESTACIONES SOCIALES.