PROMOCIONES . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional serán promovidos dentro de las categorías de la clasificación que les corresponda, cuando exista la vacante y cumplan los requisitos mínimos
Buena conducta durante el tiempo de servicio en la respectiva categoría, la cual se definirá por su calificación anual.
Capacidad profesional acreditada con las calificaciones anuales y por el resultado de los exámenes, mediante concurso.
Tener tres (3) años de servicio en la respectiva categoría como mínimo.
Concepto favorable del Jefe respectivo, con base en los puntos anteriores.
Cuando se presente una vacante que deba llenarse dentro de una categoría y no exista candidato que cumpla con los requisitos exigidos en los literales b) y c) del presente artículo, que tiene la facultad de nombrar y a solicitud del Jefe respectivo, puede llenarla con el empleado que reúna los otros requisitos y haya ganado el concurso en exámenes de capacidad profesional de acuerdo con las normas señaladas en el respectivo Reglamento.
Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional podrán cambiar de categoría cuando adquieran una nueva especialidad siempre y cuando que exista la vacante respectiva y reúnan los requisitos que exigen los artículos 11,12 y 13 del presente Estatuto. En estos casos se declarará insubsistente el nombramiento en la categoría y cargo que desempeña y se le nombrará para el nuevo cargo en la categoría correspondiente al nuevo grupo. CAPÍTULO III. DEL RETIRO.