Micelio

Artículo 99

Gastos De Inhumación

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

GASTOS DE INHUMACIÓN . Los gastos de inhumación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que fallezcan en el desempeño de su cargo serán cubiertos por el Tesoro Público en la cuantía que determine anualmente el Ministerio de Defensa. Este pago se hará para quien compruebe haber hecho tales gastos.

Parágrafo

Cuando el empleado falleciere en el exterior, encontrándose en comisión, los gastos de inhumación serán cubiertos en dólares en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa Nacional. Si a juicio de esta entidad hubiere lugar al transporte e inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos. SECCIÓN SEGUNDA. MURTE EN GOCE DE PENSION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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