GASTOS DE INHUMACIÓN . Los gastos de inhumación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que fallezcan en el desempeño de su cargo serán cubiertos por el Tesoro Público en la cuantía que determine anualmente el Ministerio de Defensa. Este pago se hará para quien compruebe haber hecho tales gastos.
Cuando el empleado falleciere en el exterior, encontrándose en comisión, los gastos de inhumación serán cubiertos en dólares en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa Nacional. Si a juicio de esta entidad hubiere lugar al transporte e inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos. SECCIÓN SEGUNDA. MURTE EN GOCE DE PENSION.