Micelio

Artículo 13

Adjuntos

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ADJUNTOS . Son adjuntos los empleados públicos que poseen títulos de escuelas o institutos de enseñanza técnica, o que, sin obtenerlo, acrediten experiencia e idoneidad en la especialidad, mediante pruebas exigidas por la autoridad nominadora, de conformidad con reglamentación que expida el Gobierno. Los Adjuntos tienen las siguientes categorías

a)

Adjunto Jefe

b)

Adjunto Intendente

c)

Adjunto Mayor

d)

Adjunto Especial

e)

Adjunto Primero

f)

Adjunto Segundo

g)

Adjunto Tercero

h)

Adjunto Cuarto

Parágrafo

A partir de la vigencia del presente Estatuto los Adjuntos Octavos, Séptimos, Sextos y Quintos, quedan clasificados como Adjuntos Cuartos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2339 de 1971