ADJUNTOS . Son adjuntos los empleados públicos que poseen títulos de escuelas o institutos de enseñanza técnica, o que, sin obtenerlo, acrediten experiencia e idoneidad en la especialidad, mediante pruebas exigidas por la autoridad nominadora, de conformidad con reglamentación que expida el Gobierno. Los Adjuntos tienen las siguientes categorías
Adjunto Jefe
Adjunto Intendente
Adjunto Mayor
Adjunto Especial
Adjunto Primero
Adjunto Segundo
Adjunto Tercero
Adjunto Cuarto
A partir de la vigencia del presente Estatuto los Adjuntos Octavos, Séptimos, Sextos y Quintos, quedan clasificados como Adjuntos Cuartos.