Micelio

Artículo 34

Prima De Bucería

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRIMA DE BUCERÍA . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que hayan sido instruidos como buzos y que adquieran esta especialidad, tendrán derecho a una prima de buceria por hora o fracción mayor de cuarenta y cinco (45) minutos de buceo, ordenado por autoridad competente, la cual se liquidará sobre el sueldo básico, así

a)

Buzo Maestro 6%

b)

Buzo de primera clase 5%

c)

Buzo de segunda clase 4%

Parágrafo

El total de la prima de bucería no podrá sobrepasar el sueldo básico del empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2339 de 1971