PRIMA DE BUCERÍA . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que hayan sido instruidos como buzos y que adquieran esta especialidad, tendrán derecho a una prima de buceria por hora o fracción mayor de cuarenta y cinco (45) minutos de buceo, ordenado por autoridad competente, la cual se liquidará sobre el sueldo básico, así
Buzo Maestro 6%
Buzo de primera clase 5%
Buzo de segunda clase 4%
El total de la prima de bucería no podrá sobrepasar el sueldo básico del empleado.