Micelio

Artículo 27

Prima De Navidad

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRIMA DE NAVIDAD . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tiene derecho a percibir anualmente una Prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en treinta (30) de noviembre de cada año, la cual les será pagada en la primera quincena del mes de diciembre.

Parágrafo 1

Cuando dichos empleados no hubieren servido el año completo, tendrán derecho al reconocimiento de la prima de navidad a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los últimos haberes devengados.

Parágrafo 2

Cuando el empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se encuentre en comisión del servicio en el exterior, con permanencia no inferior a veinte (20) días en el mes de diciembre, la Prima de Navidad será del treinta por ciento (30%) del sueldo básico de la categoría en dólares, a razón de un dólar por cada peso y la diferencia será pagada en pesos colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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