PRIMA DE SERVICIO . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) años de servicio continuos o discontinuos como tales en el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, tienen derecho a una prima mensual de servicio que se liquidará sobre el sueldo básico así: A los quince (15) años el diez por ciento (10%) y por cada año que exceda de los quince (15) el uno por ciento (1%) más.
Decreto 2339 de 1971 →Vigente
Artículo 30
Prima De Servicio
Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.