SUBSIDIO FAMILIAR . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional casados o viudos con sus hijos legítimos, tendrán derecho a un subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico, así
Casados o viudos con hijos legítimos el treinta por ciento (30%).
Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás sin que sobrepase por este concepto el diecisiete por ciento (17%).
Para tener derecho al subsidio de que trata este artículo es requisito indispensable que el beneficiario demuestre que sostiene el hogar y que sus hijos le dependen económicamente.
No obstante lo dispuesto en el literal b) del presente artículo el reconocimiento del subsidio familiar por razón de los hijos no afectará a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, cuyo porcentaje a 31 de octubre de 1972 sea superior al aquí establecido, fecha en la cual queda congelado. Entendido que el subsidio familiar se incrementará a partir del segundo hijo en un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás que nazcan con anterioridad a la fecha antes citada.