Micelio

Artículo 36

Subsidio Familiar

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUBSIDIO FAMILIAR . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional casados o viudos con sus hijos legítimos, tendrán derecho a un subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico, así

a)

Casados o viudos con hijos legítimos el treinta por ciento (30%).

b)

Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás sin que sobrepase por este concepto el diecisiete por ciento (17%).

Parágrafo 1

Para tener derecho al subsidio de que trata este artículo es requisito indispensable que el beneficiario demuestre que sostiene el hogar y que sus hijos le dependen económicamente.

Parágrafo 2

No obstante lo dispuesto en el literal b) del presente artículo el reconocimiento del subsidio familiar por razón de los hijos no afectará a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, cuyo porcentaje a 31 de octubre de 1972 sea superior al aquí establecido, fecha en la cual queda congelado. Entendido que el subsidio familiar se incrementará a partir del segundo hijo en un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás que nazcan con anterioridad a la fecha antes citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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