PROHIBICIÓN PAGO DOBLE SUBSIDIO FAMILIAR . En ningún caso habrá doble reconocimiento de subsidio familiar. Cuando los dos cónyuges presten sus servicios en el Ministerio de Defensa o en la Policía Nacional, se reconoce el subsidio a favor del empleado que perciba mayor asignación básica. Si el sueldo básico fuere igual recibe el subsidio el esposo. Si uno de los cónyuges presta sus servicios en entidades diferentes y en tal condición recibe subsidio familiar, no se reconoce este beneficio a favor del cónyuge empleado por el Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, salvo que renuncie al subsidio familiar que percibe, en cuyo caso, dicho subsidio será a cargo del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, previa certificación de que la otra entidad no lo pagará.
Decreto 2339 de 1971 →Vigente
Artículo 37
Prohibición Pago Doble Subsidio Familiar
Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.