PRIMA DE CALOR . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que presten sus servicios en las Dependencias del Departamento de Ingeniería de Unidades Flotantes de la Armada y en el Departamento de Administración, en el ramo de cocina de las mismas Unidades, tienen derecho a una prima de calor de diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente a su categoría.
Decreto 2339 de 1971 →Vigente
Artículo 33
Prima De Calor
Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.