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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2880 de 1959

Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

74artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Prestación Del Servicio De Suministros, En Relación Con Las Dependencias Directas Del Gobierno Nacional2Para La Prestación Del Servicio De Suministros Se Crean, Como Dependencias Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: A) La Oficina De Normas Y Control De Suministros3Para Los Efectos Previstos En El Presente Estatuto Y Demás Normas Legales Sobre La Materia, Los Bienes Muebles De Uso Común Se Denominan Generales; Y Los De Carácter Técnico O Especializado Especiales4Centralizase En La División De Suministros La Adquisición De La Totalidad De Los Bienes Muebles Generales, De Acuerdo Con El Catálogo De Compras5La Oficina De Normas Y Control De Suministros Estará A Cargo Y Bajo La Responsabilidad De Un Jefe, Experto En Legislación Fiscal, Con Experiencia Mercantil6Corresponde A La Oficina De Normas Y Control De Suministros, El Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo: A) Asesorar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Sic) En Todo Lo Relacionado Con La Planeación Y La Política De Compras; La Legislación Y Reglamentación De Las Mismas, Los Planes De Aprovisionamiento (Sic); Los Programas De Compras, De Producción Y Fabricación De Artículos7La División De Suministros Estará A Cargo Y Bajo La Responsabilidad De Un Director Ejecutivo8Corresponde Al A División Nacional De Suministros, En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 1, Y Con La Cooperación De La Oficina De Normas Y Control De Suministros: A) Adquirir, Dentro Y Fuera Del País, Los Bienes Muebles Generales Que Requieran Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, De Acuerdo Con El Catálogo Y Los Programas De Compras9Para Efectos Del Presente Estatuto, Se Entiende Por Estandarización El Procedimiento Técnico Para Eliminar Toda Innecesaria Diversidad En Los Bienes Muebles, Y Determinar La Uniformidad Más Económica En Su Diseño, Calidad Y Materiales10Artículo 1011La Estandarización Se Aplicará En Primer Término A Los Siguientes Bienes Muebles Generales: A) Papelería Y Formularios12Adoptase Como Oficial El Catálogo De Compras Elaborado Por La Oficina De Organización Y Métodos, Bajo La Dirección Técnica De La Misión De Expertos En Administración Pública De Las Naciones Unidas13Dicho Catálogo De Compras Se Aplicará, Sin Excepción: A) A Las Compras De Bienes Muebles Generales Que Efectúe La División De Suministros14Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Elaborarán Y Presentarán Al Ministerios De Hacienda Y Crédito Público, En El Mes De Octubre De Cada Año, Los Programas De Compras De Los Materiales Y Elementos Que Requieran Para El Año Fiscal Siguiente15Los Programas Anuales De Compras Deben Comprender: A) Las Compras De Bienes Muebles Generales, Que Debe Efectuar La División De Suministros16Los Programas Anuales De Compras Deben Presentarse En Forma Comparativa Con Los Del Año Anterior, Acompañados De Un Inventario De Las Existencias17Para Los Efectos Del Procedimiento Que Deben Aplicarse En Cada Caso, Las Compras Que Se Efectúen En El País Se Clasificarán En Dos Grupos18Las Compras Locales De Bienes Muebles Generales Se Harán En Bogotá Por La División De Suministros, Y Las De Bienes Muebles Especiales Por Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Del Caso, De Acuerdo Con Los Programas De Compras Y Las Normas Del Presente Estatuto19Las Compras En El Interior Se Harán Por La División De Suministros Y Por Los Ministerios O Departamentos Administrativos Designados Para Efectuar Las Especiales, Así: A) A Las Fábricas Y Casas Comerciales Establecidas Fuera De Bogotá20Las Compras En El Exterior Se Harán Por La División De Suministros Y Por Los Ministerios O Departamentos Administrativos Designados Para Efectuar Las Especiales, Así: A) A Las Fábricas O Casas Comerciales Establecidas En El Exterior21Las Compras De Una Misma Especie De Bienes Muebles Que Se Hagan En El País O En El Exterior, Con Destino A Dependencias De Diversos Ministerios O Departamentos Administrativos, Se Denominarán Compras Colectivas22Se Denominarán Compras Permanentes, Las Que Se Hacen Con Destino Al Suministro Permanente (Sic) De Bienes Generales, De Acuerdo Con Los Programas De Compras, Y Con Sujeción A Las Normas Del Presente Estatuto23Toda Compra, Cualquiera Que Sea Su Clase, Se Realizará De Conformidad Con Las Normas De Este Estatuto Y De Modo Especial Con Las Del Presente Capítulo24La Ejecución De Todo Acto, Operación O Procedimiento Que Tienda A Burlar El Cumplimiento De Los Requisitos Que Aquí Se Establecen, Implica La Responsabilidad Definida En El Artículo Anterior, En Relación Con El Autor O Autores25Las Personas Que Pretendan Celebrar Contratos De Suministros, Deberán Inscribirse En La División De Suministros Y En Los Ministerios O Departamentos Administrativos Encargados De Las Compras Especiales, Llenando Los Siguientes Requisitos: 126Al Inscribirse Una Persona, Deberá Remitir A La División De Suministros Y A Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Antes Mencionados (Sic), Listas De Precios De Los Bienes Muebles O Mercancías Que Pretenda Vender, E Informar A Las Mismas Entidades, De Modo Permanente, Acerca De Las Variaciones De Tales Precios27En La División De Suministros Habrá Una Junta De Licitaciones Integrada, Por: El Director Ejecutivo De La División O Su Delegado, Quien La Presidirá28En Cada Uno De Los Ministerios O Departamentos Administrativos Encargados De Las Compras Especiales, Habrá Una Junta De Licitaciones Integrada, Por: El Director O Jefe De La Respectiva División Administrativa, O Del Organismo Que Haga Sus Veces, Quien La Presidirá29Las Juntas De Licitaciones Tendrán Facultad Para: A) Abrir Y Estudiar Las Ofertas O Cotizaciones30Corresponde A La Contraloría General De La República La Vigilancia Fiscal De La División De Suministros, La Que Se Cumplirá De Acuerdo Con Reglamentos Especiales Que Garanticen Una Eficaz Prestación Del Servicio31Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Deben Someter Sus Expedidos A La División De Suministros O A Los Ministerios O Departamentos Administrativos Encargados De Las Compras Especiales, Con Base En Sus Reservas Presupuestales32Las Compras Generales Que Efectúe La División De Suministros, Y Las Especiales Que Efectúen Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Cuyo Valor Sea De Diez Mil Pesos ($1033Las Reservas Que Constituya La Contraloría General De La República, Podrán Ser De Dos Clases: A) Reservas Específicas, Para Garantizar Una Determinada Operación De Compra34La Contraloría General De La República Constituirá, Según El Caso, Reservas Específicas O Globales, A Favor De La División De Suministros O A Favor Del Ministerio O Departamento Administrativo Encargado De La Compra Especial35Artículo 3536La Cuantía De Las Compras, Tanto De Las Que Efectúe La División De Suministros, Como La De Las Que Efectúen Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Encargados De Las Especiales, Determina El Procedimiento A Seguir, De Conformidad Con Las Siguientes Normas: A) Hasta De Mil Pesos ($137Los Distintos Contratos De Suministros Se Ajustarán, Invariablemente, A Los Siguientes Requisitos: 138Los Contratos Mencionados En El Artículo Inmediatamente Anterior No Necesitan, Para Su Validez, Más Requisitos Que Los Allí Previstos39El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Reglamentará Las Compras A Que Se Refieren Los Ordinales C), D) Y E), Del Artículo 15, Que Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Pueden Efectuar Fuera De La División De Suministros Y De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Encargados De Las Compras Especiales40La Licitación Pública, Sin Excepción Alguna, Se Cumplirá De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Elaboración De Un Pliego De Cargos En El Cual Se Precisen La Cantidad Y Calidad De Los Bienes Requeridos; El Lugar, Sitio, Día Y Hora De La Licitación; El Lugar, Sitio, Fecha Y Forma De Entrega; Las Condiciones Y Forma De Pago; La Garantía Previa Que Debe Constituir El Proponente; Las Sanciones, Multas Y Demás Detalles Del Contrato Que Se Proyecta Celebrar41Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Toda Persona Que Pretenda Tomar Parte En Una Licitación O Celebrar Directamente Un Contrato De Suministros, Debe Otorgar Previamente Una Garantía De Cumplimiento A Favor De La Nación46Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950Los Administradores De Aduana, Los Embarcadores Oficiales, Lo Inspectores Fluviales, Y Demás Funcionarios Similares Que Tengan Conocimiento De La Llegada De Carga Oficial, Actuarán De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Avisarán Por Radio La Llegada De Mercancía, Inmediatamente Que Tengan Conocimiento De Ello51Artículo 5152Artículo 5253La División De Suministros Podrá Establecer Cuando Las Posibilidades Fiscales Lo Permitan, Talleres De Mantenimiento Y Reparación De Bienes Muebles Generales De Uso En Las Dependencias Oficiales De La Nación54Igualmente, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Encargados De Las Compras Especiales, Podrán Establecer Cuando Las Posibilidades Fiscales Lo Permitan, Talleres De Mantenimiento Y Reparación De Los Equipos Técnicos O Especiales Al Servicio De Las Dependencias Oficiales De La Nación55Artículo 5556La División De Suministros Tendrá Un Garaje Oficial Para Mantenimiento Y Servicio De Los Vehículos Oficiales De La Nación57La División De Suministros, Previo Concepto De La Oficina De Normas Y Control De Suministros, Organizará Y Reglamentará La Prestación Del Servicio De Garaje58Artículo 5859Las Funciones De La Oficina De Normas Y Control De Suministros, El (Sic) Términos Generales, Son Las Señaladas En El Artículo 6 Del Presente Estatuto60Artículo 6061Artículo 6162Artículo 6263Las Funciones De La División De Suministros, En Términos Generales Son Las Señaladas En El Artículo 8 Del Presente Estatuto64El Secretario De La División Será Un Abogado Titulado, Especializado En Derecho Administrativo65Artículo 6566Artículo 6667Artículo 6768Tanto Para El Reclutamiento Del Jefe De La Oficina De Normas Y Control De Suministros, Del Director Y Del Subdirector De La División De Suministros, Como Para Todo El Personal Subalterno De Dichas Oficina Y División, Se Aplicará El Sistema De Concurso, Y Los Nombramientos Se Hará (Sic) Con Base En El Mérito De Los Aspirantes69Por Decreto Separado Se Fijarán Los Cargos Y Las Asignaciones De La Oficina De Normas Y Control De Suministros Y De La División De Suministros70La División De Suministros Procederá A Clasificar, Especificar Y Ordenar Las Existencias De Sus Almacenes, Y A Elaborar El Correspondiente Inventario, De Acuerdo Con El Catálogo De Compras Que Se Adopte71Los Bienes Muebles, Tanto Generales Como Especiales, Que El 1° De Enero De 1961 Tenga La División De Suministros, Y Que Correspondan A Los Incluidos En Los Programas De Compras De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Serán Entregados A Éstos, Y Su Valor Ingresará Al Fondo Rotatorio De La División72Los Bienes Muebles, Tanto Generales Como Especiales, Que El 1° De Enero De 1961 Tenga La División De Suministros, Y Que No Estén Incluidos En Los Programas De Compras De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Para Dicho Año, Serán Vendidos En Subasta Por La División, Y Su Valor Ingresará Al Fondo Rotatorio De La Misma73Las Disposiciones Del Presente Decreto No Son Aplicables A Los Ministerios De Guerra Y Obras Públicas, Cuyas Adquisiciones Y Suministros Continuarán Rigiéndose Por Las Leyes, Decretos Y Resoluciones Especiales Existentes O Que Se Dicten En El Futuro74Este Decreto Rige A Partir De Su Fecha, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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