Salvo lo establecido en el artículo 73 del presente Decreto ningún Ministerio, Departamento Administrativo o dependencia de éstos, podrá efectuar adquisiciones directas. La facultad legal que para ello tuvieren se entiende revocará (sic) por virtud de la norma de la centralización de las compras que se establece en el artículo 4 del presente Estatuto, con excepción de las compras menores a que se refiere el artículo 39 del mismo.
Decreto 2880 de 1959 →Vigente
Artículo 66
Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.