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Artículo 59

Las Funciones De La Oficina De Normas Y Control De Suministros, El (Sic) Términos Generales, Son Las Señaladas En El Artículo 6 Del Presente Estatuto

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones de la Oficina de Normas y Control de Suministros, el (sic) términos generales, son las señaladas en el artículo 6 del presente Estatuto. Tales funciones se ejercerán por intermedio del Jefe de las Secciones y de los Comités antes mencionados, de acuerdo con la siguiente distribución: Jefe de la Oficina

a)

Asesorar al Ministro de Hacienda en todos los asuntos relacionados con los suministros oficiales.

b)

Vigilar las actividades de las Secciones de Planeación e Inspección.

c)

Proyectar y someter al estudio del Ministro de Hacienda y Crédito Público las bases de la política oficial en materia de suministros.

d)

Estudiar los programas de compras de todos los Ministerios y Departamentos Administrativos, y emitir concepto acerca de ellos.

e)

Indicar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, los Ministerios y Departamentos Administrativos que deben encargarse de las compras especiales.

f)

Someter al estudio y consideración del Gobierno proyectos de legislación sobre suministros.

g)

Presidir los Comités de Compras y de Estandarización.

h)

Informar al Ministros de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento de las normas y reglamentos de suministros, tanto por parte de la División, como de los Ministerios y Departamentos Administrativos.

i)

Dar normas para el servicio del Almacén y emitir concepto acerca de la organización de Talleres.

j)

Las demás que no estén adscritas de modo especial a otras dependencias o funcionarios de la Oficina. Sección de Planeación: a) Elaborar las normas generales para compras oficiales. b) Estudiar las posibilidades de producción oficial de bienes muebles, tanto generales como especiales. c) Estudiar las condiciones del mercado local y extranjero. d) Estudiar la conveniencia de la creación de talleres en la División de Suministros y en los Ministerios y Departamentos Administrativos y emitir concepto sobre el particular. e) Estudiar los procedimientos existentes para suministros, y elaborar otros más simples y eficientes en relación con el servicio de que se trata. f) Elaborar manuales de procedimiento para los funcionarios de la División de Suministros, y publicar folletos informativos sobre la materia. g) Redactar modelos estándar para licitaciones, y diseñar formularios para los diferentes procedimientos. h) Estudiar y proyectar sistemas eficientes de trabajo. i) Sugerir cambios en el catálogo de compras. Sección de Inspección. a) Inspeccionar las oficinas y los almacenes oficiales con el fin de comprobar la estricta observancia de las leyes y reglamentos sobre la materia. b) Comprobar el correcto manejo administrativo de las cuentas. c) Verificar la deficiencia de los métodos y sistemas de trabajo existentes. d) Velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos. Comité Asesor de Compras: a) Asesorar al Jefe de la Oficina en relación con la política general del Gobierno sobre suministros; la designación de los Ministerios y Departamentos Administrativos que puedan encargarse de las compras especiales; la conveniencia de compras colectivas permanentes; la la (sic) elaboración de la lista de bienes muebles generales y de la lista de bienes muebles para efectos de la centralización de compras. b) Estudiar y emitir concepto acerca de la conveniencia de celebrar contratos de suministros cuya cuantía exceda de cincuenta mil pesos ($50.000.00). c) Conceptuar acerca de los bienes por su naturaleza o destino no deben someterse al trámite de la licitación pública para efectos de su adquisición. Comité de Estandarización: Estudiar y determinar los bienes que deban estandarizarse de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del presente Estatuto. Para este efecto el Comité contará con la asesoría permanente de la Oficina de Organización y Métodos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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