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Artículo 31

Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Deben Someter Sus Expedidos A La División De Suministros O A Los Ministerios O Departamentos Administrativos Encargados De Las Compras Especiales, Con Base En Sus Reservas Presupuestales

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministerios y Departamentos Administrativos deben someter sus expedidos a la División de Suministros o a los Ministerios o Departamentos Administrativos encargados de las compras especiales, con base en sus reservas presupuestales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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