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Artículo 25

Las Personas Que Pretendan Celebrar Contratos De Suministros, Deberán Inscribirse En La División De Suministros Y En Los Ministerios O Departamentos Administrativos Encargados De Las Compras Especiales, Llenando Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que pretendan celebrar contratos de suministros, deberán inscribirse en la División de Suministros y en los Ministerios o Departamentos Administrativos encargados de las compras especiales, llenando los siguientes requisitos

1.

Comprobar su inscripción en el Registro Público de Comercio.

2.

Si se trata de una persona jurídica, comprobar su constitución, existencia y representación legal.

3.

Acreditar antecedentes de honorabilidad comercial, mediante certificación de un Banco, o de la Federación Nacional de Comerciantes, o de la Asociación Nacional de Industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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