Los contratos de que tratan los artículos anteriores se celebrarán, sin excepción, de acuerdo con los modelos adoptados por la División de Suministros, y aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 37, los contratos se firmarán por las partes; y cuando sea del caso, se someterán a la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público. F) De las garantías de cumplimiento.
Decreto 2880 de 1959 →Vigente
Artículo 44
Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.