Los bienes muebles, tanto generales como especiales, que el 1° de enero de 1961 tenga la División de Suministros, y que no estén incluidos en los programas de compras de los Ministerios y Departamentos Administrativos para dicho año, serán vendidos en subasta por la División, y su valor ingresará al Fondo Rotatorio de la misma.
Decreto 2880 de 1959 →Vigente
Artículo 72
Los Bienes Muebles, Tanto Generales Como Especiales, Que El 1° De Enero De 1961 Tenga La División De Suministros, Y Que No Estén Incluidos En Los Programas De Compras De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Para Dicho Año, Serán Vendidos En Subasta Por La División, Y Su Valor Ingresará Al Fondo Rotatorio De La Misma
Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.