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Artículo 73

Las Disposiciones Del Presente Decreto No Son Aplicables A Los Ministerios De Guerra Y Obras Públicas, Cuyas Adquisiciones Y Suministros Continuarán Rigiéndose Por Las Leyes, Decretos Y Resoluciones Especiales Existentes O Que Se Dicten En El Futuro

Decreto 2880 de 1959 · Por el cual se reorganiza el servicio nacional de suministros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones del presente Decreto no son aplicables a los Ministerios de Guerra y Obras Públicas, cuyas adquisiciones y suministros continuarán rigiéndose por las leyes, decretos y resoluciones especiales existentes o que se dicten en el futuro. Sin embargo, estas dos dependencias (sic) organizarán sus sistemas de compras y suministros de bienes muebles generales en lo que fuere posible, de acuerdo con las normas del presente Decreto, de manera que se asegure la progresiva uniformidad de procedimientos, y se facilite la ulterior incorporación de dichos Ministerios al sistema general creado por este Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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